Procedimiento depurador

Certificat de bona conducta emés per la Falange española tradicionalista i de las JONS, any 1952El procedimiento de depuración de funcionarios en el Ayuntamiento de Lleida comenzó el mismo mes de abril de 1938 siguiendo las normas de depuración de funcionarios que existían en ese momento.

El Ayuntamiento hizo un llamamiento a la reincorporación de los funcionarios, advirtiendo que quienes no se presentaran dentro del plazo fijado serían dados automáticamente de baja (después de junio de 1939 no se aceptaron retornos). Todos los funcionarios presentados debían pasar por el proceso de depuración. Por acuerdo de 3 de junio de 1938, se creó una Comisión especial que debía tramitar los expedientes de depuración de los empleados municipales.

En el momento de personarse se llevaba a cabo una declaración jurada, por escrito, donde se pedían una serie de datos relacionados con: la situación como funcionario, la afiliación política y sindical, las actividades realizadas durante el período de guerra, la prensa de lectura habitual, etc. Esta primera declaración debía repetirse posteriormente como interrogatorio presencial.

En una segunda fase, se pedían informes a la Delegación de la Falange (FET y de las JONS), a la Comandancia de la Guardia Civil y al Gobierno Civil de la Provincia. Los informes eran sobre las actividades políticas o sindicales antes y durante la guerra, comportamiento personal, público y privado, religión, conducta moral, relaciones familiares, etc. Los informes no debían justificar ni documentar nada, por tanto, podían ser completamente arbitrarios y subjetivos.

Model d’imprés de l’interrogatori fonamentalEl instructor del expediente, en base únicamente a los informes, formulaba un pliego de cargos o informaba de que no se había encontrado ninguna causa de sanción. El interesado recibía la comunicación de las acusaciones y podía realizar un pliego de descargos y aportar documentación o testigos.

Posteriormente, el instructor formulaba una propuesta definitiva y, una vez validada por la Comisión especial, se remitía al Pleno que resolvía si sancionaba o dejaba libre de responsabilidades a la persona depurada. Se podía presentar recurso de alzada en el Ministerio de Gobernación.