Marco legal

Marc legal_image.jpgEl marco legal que dio cobertura a los procedimientos de depuración se inició con el Decreto número 108, de 16 de septiembre de 1936, de la Presidencia de la Junta de Defensa Nacional, que fue publicado en la Gaceta de Madrid, bajo el significativo título de : “Declarando fuera de la Ley a los partidos o agrupaciones políticas que desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero último han integrado el llamado Frente Popular, señalando las medidas y sanciones que deberán adoptarse tanto sobre aquellas como sobre los funcionarios públicos y los de las empresas subvencionadas por el Estado”.

Poco después, el general Franco dicta un Decreto-Ley, de fecha 5 de diciembre de 1936, en el que se dispuso directamente “...la separación del servicio de toda clase de empleados, que por su conducta anterior o posterior al Movimiento Nacional , se consideran contrarios a éste, cualquiera que sea la forma en que ingresara y la función que desempeñen”. La Orden del Gobernador General, de fecha 2 de enero de 1937, concretaba que los expedientes de depuración de funcionarios locales debían tramitarse y resolverse por las propias Corporaciones Locales, aplicando las sanciones que “a su juicio procedan”.

Los nuevos ayuntamientos debían hacer un llamamiento a la reincorporación de los funcionarios, advirtiendo que quienes no se presentaran dentro del plazo fijado serían dados automáticamente de baja (los que estaban en el frente republicano, en el exilio, encarcelados...). Todos los funcionarios presentados debían pasar por el proceso de depuración.

La ley, de 9 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas afectaba a toda la ciudadanía que se hubiera opuesto al levantamiento militar, por acción o por omisión. Consecuencia de esta norma fueron dictadas la ley, de 10 de febrero de 1939, “fijando normas para la depuración de funcionarios públicos” y la Orden de 12 de marzo de 1939, sobre “depuración de funcionarios de la Administración Local, en relación con el Movimiento Nacional”.

Hasta 1951 ninguna otra norma regularía la depuración de funcionarios locales.

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