Libros de Crímenes
La serie documental de los Llibres de Crims (Libros de Crímenes), la forman 80 volúmenes, los cuales conservan los documentos generados por la actuación del Tribunal de Coltellades en un amplio período de la historia de Lleida, que abarca desde el año 1308 hasta el 1701.
Esta serie de documentos es una singularidad del Archivo Municipal de Lleida, porque no es nada habitual en los archivos catalanes. Donde, en cambio, sí es frecuente encontrar la serie de libros de la Corte del Veguer en archivos de ciudades como Manresa, Terrassa, Puigcerdà, Cervera, Vilafranca del Penedès... pero no con las mismas características de los Llibres de Crims de nuestro archivo, ni tampoco con un alcance cronológico tan amplio.
Estos libros permiten acercarnos a la vida cotidiana, en muchas ocasiones privada, así como a las costumbres de la Lleida del pasado. Nos ofrecen también la posibilidad de realizar estudios sobre temas tan diversos como la medicina, el derecho, la historia, la criminología, la psicología o la lengua medieval.
Por todo ello, desde el Archivo Municipal y con la colaboración de profesionales de la restauración se está llevando a cabo una importante labor de recuperación de esta serie documental.
LA CORTE DEL VEGUER DE LLEIDA
Tras la Reconquista, la ciudad de Lleida quedó sometida a la doble jurisdicción de los condes de Barcelona y de Urgell y el señorío de los Montcada y los Cervera. Posteriormente, por un acuerdo entre Jaime II y Aurembiaix de Urgell, pasó a ser solo de jurisdicción real. La Curia quedó unificada en la autoridad del Batlle, que, en nombre del Rey, entendía en cuestiones políticas y civiles, y la del Veguer, que lo hacía en las judiciales. El Veguer, o Regente de Corte, era quien representaba a la autoridad real en su demarcación o veguería, excluidas las baronías. Dependían todas las cuestiones judiciales. Las civiles o políticas eran incumbencia del Batlle, a su vez, administrador de las rentas señoriales. En 1192 se incorporó el condado del Pallars Jussà a la veguería de Lleida. Pedro II ratificó la organización institucional de los veguers, en las Cortes de Barcelona de 1283.
El Batlle, como el Veguer, lo era por designación real y su autoridad se circunscribía solo al ámbito local.
EL TRIBUNAL DE COLTELLADES
Era el tribunal encargado de la administración de justicia, formado por el Veguer o Regent de Cort y dos cónsules (luego paers), fue conocido popularmente como Tribunal de Coltellades. Su competencia incluía la ciudad de Lleida y los pueblos de la contribución, a saber: Bell-lloc desde 1320, Les Borges d'Urgell y la parte real de Castellots desde 1344 y Almacelles desde 1347.
La aparición del tribunal no fue espontánea, sino fruto de unas necesidades sociales concretas. Sus antecedentes más lejanos se encuentran en el papel judicial que los monarcas empezaron a desempeñar en la edad media. Las deliberaciones del tribunal se fundamentaban en la interpretación de las Costumbres o Usatges de Catalunya y de las Costumbres de Lleida, que representaban el cuerpo de derecho local.
Jaime II, el 13 de junio de 1300, firmó un privilegio disponiendo que en las cuestiones criminales, este tribunal recibiera las declaraciones del presunto culpable y testigos. La finalidad de la norma era la de conseguir una mayor garantía de imparcialidad en la sentencia. El cometido de impartir justicia debió de resultar indudablemente laborioso. El mal se encontraba por todas partes y debía procurarse que no aflorara. Igualmente, había que inducir a la gente a la bondad y ambas tareas eran demasiado amplias.
Así, una magistratura como la de Lleida, que se arraigaba en costumbres y criterios propiamente medievales y que estaba integrada por las fuerzas vivas de la ciudad (Paers y Veguer), juzgaba y llevaba a cabo el antiguo uso de expiación del mal. Las sentencias que han permanecido escritas dejan entrever claramente que lo que era considerado maligno debía redimirse como fuese mediante las penas impuestas.