Condiciones de acceso
Con el objetivo de mejorar la atención al usuario, el servicio de consultas presenciales funciona con cita previa, por lo que le recomendamos que contacte con antelación con el Archivo bien a través del correo electrónico arxiu@paeria.cat, bien mediante el formulario de la web, indicando el tema de búsqueda, la documentación que se desea consultar y los días que se quiere asistir. El Archivo responderá indicando la disponibilidad y confirmando la reserva del día y hora acordado. En caso de que se necesite asesoramiento histórico, en las salas de consulta siempre encontrará personal especializado que le atenderá de forma personalizada a lo largo de todo el proceso de investigación.
La consulta es libre para todos los mayores de 16 años debidamente acreditados. La consulta de documentación está sujeta al estado de conservación de los originales y la normativa vigente sobre acceso a los documentos y, por estos motivos, algunos documentos son de acceso restringido o reservado.
Los técnicos del Archivo atienden también las consultas no presenciales que llegan de forma telemática o por teléfono, en relación a la documentación conservada, los servicios y las actividades que se organizan.
En los últimos años se está trabajando para ofrecer a los ciudadanos a través del Archivo Digital, de forma libre y gratuita, el acceso telemático a un considerable volumen correspondiente tanto a documentación procedente del fondo municipal como de la hemeroteca.
Documentos de acceso restringido
La normativa vigente en materia de archivos hace referencia al acceso a la documentación. En el artículo 57 de la ley 16/85. De 25 de junio de Patrimonio Histórico Español dice que: Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, su honor, la intimidad de su vida privada y familiar y su propia imagen, no pueden ser públicamente consultados sin que exista el consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido el plazo de veinticinco años desde su muerte, si la fecha es conocida, o, de otro modo , de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.
La ley 9/93, de 30 de septiembre, del Patrimoni Cultural Català, en su artículo 60.2, también dice que: Los datos que figuran en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán son públicos. Excepcionalmente, por resolución del consejero de Cultura, pueden excluirse de consulta pública datos relativos a la situación jurídica, la localización y el valor de los bienes.
La ley 10/2001, de 13 de junio, de archivos y gestión de documentos, el artículo 34, habla sobre el acceso a los documentos públicos, e indica en su punto 1 que: de forma general, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos que forman parte de procedimientos administrativos cerrados. En el punto 2: El acceso a los documentos públicos sólo puede denegarse en aplicación de las limitaciones legalmente establecidas. Las denegaciones del derecho de acceso a los documentos públicos deben realizarse por resolución motivada. El hecho de que un documento no esté en un archivo no lo excluye de consulta pública.
El acceso está regulado también por Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparència, accés a la informació pública i bon govern de la Generalitat de Catalunya y la Ley orgánica 3/2018, de diciembre, de Protecció de dades personales i garantia dels drets derechos digitals.
El acceso a la documentación general queda subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. A tal efecto el/la Jefe/a del Servicio de Archivo y Gestión de Documentos podrá denegar la consulta de los originales, sin perjuicio de la posibilidad de acceder a las reproducciones de la obra fijadas en cualquiera de los medios o soportes que consten en el Archivo.